Emprendedores ¿Qué es la EAS: Empresa por acciones simplificadas?

A inicios de 2020 se lanzó una personería jurídica ideal para todos los emprendedores que quieren o necesitan pegar un salto al futuro. Una Empresa por Acciones Simplificadas o más conocida como EAS.

La EAS ofrece una herramienta ágil, flexible, a bajo costo y, por lo tanto, perfecta para emprender. El presidente de la República, Mario Abdo Benítez firmó la promulgación de la Ley N° 6.480, sancionada por el Congreso Nacional, por la cual se crea la Empresa por Acciones Simplificadas el pasado 8 de enero de 2020. Como su propia denominación lo indica, se encuentra caracterizada principalmente por la simplificación de los trámites para su constitución e inscripción de modo a reducir las dificultades burocráticas en el proceso de creación de empresas.

A diferencia de los tipos societarios existentes en la legislación paraguaya, la EAS podrá ser constituida por una sola persona (aunque también puede ser más de una, física o jurídica). La EAS unipersonal no podrá constituir ni participar en otra EAS unipersonal. La constitución podrá realizarse por contrato o acto unilateral por medio de instrumento público o privado con certificación de firmas.

Desde el momento de su inscripción en una dependencia del Ministerio de Hacienda creada y designada al efecto. No se requiere que la misma sea inscripta en el Registro Público de Comercio para poder operar. Su inscripción debe tramitarse en el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), en cuya página web se publicará un formulario para la inscripción y un modelo de estatutos sociales.

Una característica novedosa es que faculta a sus miembros a pactar la realización de reuniones por medios no presenciales. No requiere publicación de la convocatoria en un diario. Las reuniones se pueden realizar a distancia, utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse de manera simultánea, con lo cual se incorpora el uso de la tecnología. La fiscalización de la EAS es optativa. Los miembros son libres de establecer un órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia.

Esta nueva Personeria Jurídica a diferencia de los tipos societarios existentes en la legislación paraguaya podrá ser constituida por una sola persona (aunque también puede ser más de una, física o jurídica), teniendo las siguientes características: Se tramita totalmente en línea, sin la necesidad de acudir a ninguna oficina pública y desde cualquier dispositivo electrónico. Se constituye en un máximo de 72 horas y con costo CERO con la utilización de los estatutos estándar. No precisa un capital mínimo para conformarse. Establece la separación, persona física de la persona jurídica, para que el patrimonio personal del socio (o los socios) permanezca protegido. Permite que las empresas permanezcan y crezcan, generando más empleos. Los integrantes de la EAS responden hasta el límite de sus aportes comprometidos. Tributa como persona jurídica, de acuerdo a sector de actividad e ingreso. Deben emitir solamente acciones nominales. No necesita publicar su creación en un medio masivo de comunicación ya que es publicado en esta página web del MIC. La constitución podrá realizarse por contrato o acto unilateral por medio de instrumento público o privado con certificación de firmas. Adquirirá personalidad jurídica (distinta a la de sus integrantes) desde el momento de su inscripción en el Ministerio de Hacienda. No se requiere que la misma sea inscripta en el Registro Público de Comercio para poder operar. Su inscripción debe tramitarse en el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), mediante un formulario único para la inscripción y un modelo de estatutos sociales.

En resumen, es una normativa pensada con el objetivo de simplificar el registro de nuevas empresas, con la creación de un nuevo tipo de sociedad con el que se agilizará y ahorrará costos y tiempo en su constitución y con los mismos efectos que las demás sociedades vigentes.

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